DERECHO A LA SALID
La salud es un derecho, no un
privilegio
El
Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el
derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud,
el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del
proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión.Este derecho es inalienable, y es
aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica,
cultural o racial.Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe
considerar los principios de accesibilidad y equidad.
De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un modelo de atención basado en el sistema público de salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un modelo de atención basado en el sistema público de salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
1.
a.
Disponibilidad: Se refiere
a contar con un número suficiente de
establecimientos de salud, recursos humanos (considerando médicos,
profesionales, técnicos y personal de salud capacitados) y programas, que
incluyanlos factores determinantes básicos de la
salud, como agua limpia potable y
condiciones sanitarias adecuadas.
2.
b.
Accesibilidad: Significa que los establecimientos, bienes y
servicios de salud se encuentren accesibles a todos, haciendo hincapié en los
sectores más vulnerables y marginados de la población. Lo anterior implica:
1.
Accesibilidad física:
Los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán estar al alcance geográfico
de todos los sectores de la población, así
mismo los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia
potable deben ser de acceso intradomiciliario o encontrarse a una distancia
geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales.
2.
Accesibilidad
económica (asequibilidad): Los pagos por servicios
de atención de la salud y servicios
relacionados con los factores determinantes
básicos de la salud deberán basarse en el principio
de la equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los
hogares.
3.
Acceso a la información:
Comprende el derecho del paciente a recibir y solicitar toda la información
necesaria sobre su situación y el tratamiento que recibirá. Involucra también
el derecho a recibir y difundir información e ideas acerca de las
cuestiones relacionadas con la salud. Sin embargo el acceso a la
información no debe menoscabar el derecho a la confidencialidad de los datos
personales.
3.
c.
Aceptabilidad: Todos los
establecimientos y servicios de salud deberán respetar
la ética médica y los criterios culturalmente aceptados. Además deberán
ser sensibles a los requisitos del género y del
ciclo de vida. Así mismo el paciente tiene todo el derecho de aceptar o
no el diagnóstico y tratamiento que propone el personal sanitario.
4.
d.
Calidad: Los establecimientos, servicios, equipamiento e
insumos de salud deberán ser también apropiados desde el
punto de vista científico y médico, y ser de
buena calidad; el personal debe estar capacitado; y debe contar con agua
potable y condiciones sanitarias adecuadas. Es parte de la calidad de los
servicios de salud, el trato respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que
demandan atención.
La obligación estatal implica la provisión de una
atención integral, continua y equitativa. Recoge las dimensiones de promoción,
prevención, curación y rehabilitación. Involucra el derecho y responsabilidad
de las personas, familias y comunidades de ser protagonistas de su propia
salud, por lo que promueve procesos sociales y políticos que les permitan
expresar necesidades y percepciones, participar en la toma de decisiones, así
como exigir y vigilar el cumplimiento del derecho a la salud
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